El divorcio en Cuba resulta en la disolución de los lazos matrimoniales y todos los demás efectos descritos en el Artículo 49 del Código de la Familia. En conformidad con el Artículo 50, el divorcio se puede obtener por decreto judicial o escritura notarial. Antes de la promulgación de la Segunda Disposición Final de la Ley No. 154 ("Ley No. 154"), el divorcio en Cuba solo podía obtenerse mediante un decreto judicial. Sin embargo, la Ley No. 154 liberalizó los medios para obtener un divorcio al permitir que se efectúe mediante escritura notarial. El divorcio puede lograrse mediante el acuerdo mutuo de los cónyuges o cuando el tribunal confirma que las circunstancias específicas hacen que el divorcio sea en el mejor interés de los cónyuges y los hijos y, como resultado, para la sociedad. La Ley considera que un matrimonio ha "perdido el sentido" para los cónyuges y sus hijos y, por lo tanto, para la sociedad en su conjunto, cuando hay causas que crean una situación en la que, objetivamente, el matrimonio ya no es, o no puede ser, en el futuro. La unión de un hombre y una mujer les permite ejercer los derechos, cumplir con las obligaciones y lograr los objetivos mencionados en los Artículos 24 a 28 (inclusive) del Código de la Familia. La ley deja claro que cada una de las partes puede ejercer la opción de divorcio en cualquier momento durante el cual exista la causa motivadora. Si los cónyuges han vivido juntos durante más de un año o han tenido hijos durante el matrimonio, el tribunal otorgará la pensión alimenticia a uno de ellos en los siguientes casos: (1) al cónyuge que no tiene un trabajo remunerado y carece de otros medios de sustentarse (este tipo de pensión alimenticia es provisional y será pagadero por el otro cónyuge durante seis meses si el cónyuge que recibe no cuida a los niños menores de edad o por un año si hay tales hijos menores, para que el cónyuge que los recibe pueda obtener un trabajo remunerado); y (2) a un cónyuge que, como resultado de una incapacidad, edad, enfermedad u otro impedimento insuperable, no pueda trabajar y carezca de otros medios de sustancia. En este caso, la pensión alimenticia continuará mientras persista el obstáculo.
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